Estatutos


ESTATUTOS.

ASOCIACIÓN AMIGOS DE VIANA.

1.    DEFINICIÓN  ORIGEN Y OBJETIVOS.
ARTÍCULO 1º.
1.     La asociación “Amigos de Viana”, entidad sin ánimo de lucro, surge de la necesidad de coordinar la voluntad y el esfuerzo de algunas personas por conocer, defender y divulgar el patrimonio cultural de nuestra ciudad y el deseo ya manifestado con anterioridad en varias ocasiones, de crear un cauce adecuado de participación popular en la cultura de nuestra ciudad.
2.     Su sede se halla situada en la Casa Consistorial, perteneciente al Ayuntamiento de Viana, Plaza de los Fueros, 1.
3.     El ámbito territorial, donde la Asociación “Amigos de Viana” llevarán a cabo sus actividades, se circunscribe a Viana y a la Merindad de Estella.
4.     Los recursos económicos previstos con los que la Asociación “Amigos de Viana” cuenta para el logro de sus fines se fijan en los siguientes apartados:
a.     Cantidad aportada por los socios fundadores de 6 €.
b.     Cantidad por aportar de los futuros socios.
c.      Subvenciones de Instituciones tanto oficiales como privadas.
d.     Donaciones procedentes de particulares e instituciones tanto oficiales como privadas.
5.     El límite del presupuesto ordinario anual previsto para el funcionamiento de la Asociación “Amigos de Viana” será variable, sin otros límites que sus propias fuentes de ingreso y financiación. Se hará constar que la Asociación no posee patrimonio fundacional alguno y que actuará desde sus orígenes como una entidad sin ánimo de lucro.


ARTÍCULO 2º.
1.     El estudio científico de los distintos elementos que han conformado el patrimonio cultural de nuestra ciudad de Viana.
2.     La difusión pedagógica de nuestro legado cultural a los vecinos.
3.     Cooperación con otros grupos que realizan actividades similares en la merindad, especialmente con el Centro de Estudios “Tierra Estella”, “Amigos del Camino de Santiago de Estella” y otras asociaciones.
4.     Programar actividades propias y específicas en el orden a materializar los objetivos anteriormente expuestos, conferencias, exposiciones…
5.     Colaborar con el Ayuntamiento de Viana, centros docentes de Viana, como el Colegio Comarcal Ricardo Campano y la Ikastola Erentzun, con la parroquia de Santa María de Viana, y con otras entidades oficiales o privadas, para alcanzar los fines especificados anteriormente.

2.     MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN AMIGOS DE VIANA.
ARTÍCULO 3º: serán miembros de la Asociación “Amigos de Viana”  cualquier persona física o jurídica, con plena capacidad de obrar, que sintiéndose vinculada de algún modo con Viana e identificándose con los objetivos de la misma solicite su admisión y desee colaborar de alguna manera.
ARTÍCULO 4º: Derechos de los miembros.
1.     Voz y voto en la Asamblea General.
2.     Elegir y ser elegidos en los diferentes cargos.
3.     Proponer y participar en cuantos proyectos estimen oportunos con el fin de cumplir  o ampliar los objetivos que la asociación  tiene señalados.
ARTÍCULO 5. Deberes de los miembros.
1.     Respetar y defender los objetivos que la asociación tiene planteados.
2.     Colaborar, en la medida de sus posibilidades, en aquellas tareas que la Asociación Amigos de Viana le solicite.
3.     Satisfacer anualmente la cuota establecida por la Asamblea General.
4.     Informar de todo tipo de actuaciones que atenten o pongan en peligro el patrimonio cultural de nuestra ciudad.
ARTÍCULO 6º.
1.     Colaboradores. Tendrán tal condición quienes sin ser miembros de derecho participen en las actividades y contribuyan a la consecución de los objetivos de la Asociación.
2.     Miembros de honor. Podrán ser  nombrados miembros de honor de la Asociación “Amigos de Viana” todas aquellas personas o entidades que habiéndose distinguido por su constante y especial colaboración con dicha Asociación se hagan acreedores de tan reconocimiento. Corresponde tales nombramientos a la Asamblea General.

3.   GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN AMIGOS DE VIANA.
ARTÍCULO 7º.
Los órganos de gobierno de la Asociación “Amigos de Viana” están constituidos por la Junta Rectora y la Asamblea General
ARTÍCULO 8º.
Integran la Junta Rectora: el Presidente, el Secretario- tesorero y cuatro Consejeros. La renovación de la mitad de la junta se verificará cada tres años.
ARTÍCULO 9º.
Será Presidente aquel miembro que sea propuesto para tal cargo  por mayoría de los votos emitidos en la Asamblea General. De su  designación será informada la  Dirección General de Cultura y el ayuntamiento de Viana.
ARTÍCULO 10.
Las funciones del Presidente son:
1.     Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Rectora.
2.     Ordenar con el secretario-tesorero los cobros y pagos.
3.     Representar a la Asociación “Amigos de Viana” en sus relacionas externas.
ARTÍCULO 11º.
Será el Secretario-tesorero la persona designada por la Asamblea General a la propuesta del Presidente.
Las funciones del Secretario tesorero son:
1.     Encargarse de la correspondencia, archivos, libros y demás documentación y administrar los fondos disponibles.
2.     Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y Junta Rectora y los presupuestos ordinarios y extraordinarios.
3.     Tramitar cuantos asuntos y expedientes le sean remitidos por la Asociación.
ARTÍCULO 12.
Los Consejeros que integran la Junta Rectora, en número de cuatro, serán designados directamente por la Asamblea General.
ARTÍCULO 13.
Son atribuciones de la Junta Rectora:
1.     La gestión y tramitación de los asuntos de la Asociación “Amigos de Viana” en sus fases de planificación, desarrollo y ejecución de acuerdos.
2.     Proponer a la Asamblea General aquellas cuestiones de importancia que requieran la aprobación de la misma.
3.     Elaborar el orden del día y designar fecha y lugar de la celebración de la Asamblea General.
4.     Convocar con carácter extraordinario la Asamblea General.
ARTÍCULO 14º.
La Junta Rectora se reunirá trimestralmente en sesión ordinaria o con carácter extraordinario cuando lo sea solicitado por un tercio de los miembros que la componen.
ARTÍCULO 15º.
La Asamblea General es el  máximo órgano de gobierno de la Asociación “Amigos de Viana” y se halla integrado por los miembros  que estén al corriente del pago de las cuotas.
ARTÍCULO 16º.
1.     La Asamblea General será convocada con carácter ordinario anualmente, y con carácter extraordinario cuando así lo disponga la Junta Rectora o un tercio de los miembros de la Asociación.
2.     Los acuerdos adoptados se tomarán por la mayoría absoluta de los socios presentes.
3.     En caso de disolución de la Asociación se requerirá en voto de dos tercios de los asociados presentes en la Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO 17.
Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
1.     La dirección superior de todas las actividades.
2.     La elección de los miembros que componen la Junta Rectora.
3.     La aprobación o rechazo de la gestión de la Junta Rectora.
4.     La aprobación o censura de los presupuestos y cuentas.
5.     La aprobación de la Memoria Anual.
6.     El estudio y aprobación del Plan Anual de Actividades.
7.     Determinar la cuota anual de los miembros.
Atribuciones  de la Asamblea General Extraordinaria:
1.     La modificación de los estatutos.
2.     El nombramiento de miembros de honor a la propuesta de la Junta Rectora.
3.     La posible disolución de la entidad.
ARTÍCULO 18º.
En caso de disolución de la Asociación “Amigos de Viana” todo su patrimonio será destinado a fines sociales de la localidad.

1 comentario:

  1. Durante la Asamblea General del pasado 15 de Diciembre, se acordó subir la cuota anual de 6 a 10 €.

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