ESTATUTOS.
ASOCIACIÓN
AMIGOS DE VIANA.
1. DEFINICIÓN ORIGEN Y OBJETIVOS.
ARTÍCULO 1º.
1.
La asociación “Amigos de Viana”, entidad sin
ánimo de lucro, surge de la necesidad de coordinar la voluntad y el esfuerzo de
algunas personas por conocer, defender y divulgar el patrimonio cultural de
nuestra ciudad y el deseo ya manifestado con anterioridad en varias ocasiones,
de crear un cauce adecuado de participación popular en la cultura de nuestra
ciudad.
2.
Su sede se halla situada en la Casa
Consistorial, perteneciente al Ayuntamiento de Viana, Plaza de los Fueros, 1.
3.
El ámbito territorial, donde la Asociación
“Amigos de Viana” llevarán a cabo sus actividades, se circunscribe a Viana y a
la Merindad de Estella.
4.
Los recursos económicos previstos con los que la
Asociación “Amigos de Viana” cuenta para el logro de sus fines se fijan en los
siguientes apartados:
a.
Cantidad aportada por los socios fundadores de 6
€.
b.
Cantidad por aportar de los futuros socios.
c.
Subvenciones de Instituciones tanto oficiales
como privadas.
d.
Donaciones procedentes de particulares e
instituciones tanto oficiales como privadas.
5.
El límite del presupuesto ordinario anual
previsto para el funcionamiento de la Asociación “Amigos de Viana” será
variable, sin otros límites que sus propias fuentes de ingreso y financiación.
Se hará constar que la Asociación no posee patrimonio fundacional alguno y que
actuará desde sus orígenes como una entidad sin ánimo de lucro.
ARTÍCULO 2º.
1.
El estudio científico de los distintos elementos
que han conformado el patrimonio cultural de nuestra ciudad de Viana.
2.
La difusión pedagógica de nuestro legado
cultural a los vecinos.
3.
Cooperación con otros grupos que realizan
actividades similares en la merindad, especialmente con el Centro de Estudios
“Tierra Estella”, “Amigos del Camino de Santiago de Estella” y otras
asociaciones.
4.
Programar actividades propias y específicas en
el orden a materializar los objetivos anteriormente expuestos, conferencias,
exposiciones…
5.
Colaborar con el Ayuntamiento de Viana, centros
docentes de Viana, como el Colegio Comarcal Ricardo Campano y la Ikastola
Erentzun, con la parroquia de Santa María de Viana, y con otras entidades
oficiales o privadas, para alcanzar los fines especificados anteriormente.
2. MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN AMIGOS DE VIANA.
ARTÍCULO 3º: serán miembros de
la Asociación “Amigos de Viana”
cualquier persona física o jurídica, con plena capacidad de obrar, que
sintiéndose vinculada de algún modo con Viana e identificándose con los
objetivos de la misma solicite su admisión y desee colaborar de alguna manera.
ARTÍCULO 4º: Derechos de los
miembros.
1.
Voz y voto en la Asamblea General.
2.
Elegir y ser elegidos en los diferentes cargos.
3.
Proponer y participar en cuantos proyectos
estimen oportunos con el fin de cumplir
o ampliar los objetivos que la asociación tiene señalados.
ARTÍCULO 5. Deberes de los miembros.
1.
Respetar y defender los objetivos que la
asociación tiene planteados.
2.
Colaborar, en la medida de sus posibilidades, en
aquellas tareas que la Asociación Amigos de Viana le solicite.
3.
Satisfacer anualmente la cuota establecida por
la Asamblea General.
4.
Informar de todo tipo de actuaciones que atenten
o pongan en peligro el patrimonio cultural de nuestra ciudad.
ARTÍCULO 6º.
1.
Colaboradores.
Tendrán tal condición quienes sin ser miembros de derecho participen en las
actividades y contribuyan a la consecución de los objetivos de la Asociación.
2.
Miembros
de honor. Podrán ser nombrados
miembros de honor de la Asociación “Amigos de Viana” todas aquellas personas o
entidades que habiéndose distinguido por su constante y especial colaboración
con dicha Asociación se hagan acreedores de tan reconocimiento. Corresponde tales
nombramientos a la Asamblea General.
3. GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN AMIGOS DE VIANA.
ARTÍCULO 7º.
Los órganos de gobierno de la Asociación “Amigos de Viana” están
constituidos por la Junta Rectora y la Asamblea General
ARTÍCULO 8º.
Integran la Junta Rectora: el Presidente, el Secretario- tesorero y
cuatro Consejeros. La renovación de la mitad de la junta se verificará cada
tres años.
ARTÍCULO 9º.
Será Presidente aquel miembro que sea propuesto para tal cargo por mayoría de los votos emitidos en la
Asamblea General. De su
designación será informada la
Dirección General de Cultura y el ayuntamiento de Viana.
ARTÍCULO 10.
Las funciones del Presidente son:
1.
Convocar y presidir la Asamblea General y la
Junta Rectora.
2.
Ordenar con el secretario-tesorero los cobros y
pagos.
3.
Representar a la Asociación “Amigos de Viana” en
sus relacionas externas.
ARTÍCULO 11º.
Será el Secretario-tesorero la persona designada por la Asamblea General
a la propuesta del Presidente.
Las funciones del Secretario tesorero son:
1.
Encargarse de la correspondencia, archivos,
libros y demás documentación y administrar los fondos disponibles.
2.
Redactar las actas de las sesiones de la
Asamblea General y Junta Rectora y los presupuestos ordinarios y
extraordinarios.
3.
Tramitar cuantos asuntos y expedientes le sean remitidos
por la Asociación.
ARTÍCULO 12.
Los Consejeros que integran la Junta Rectora, en número de cuatro, serán
designados directamente por la Asamblea General.
ARTÍCULO 13.
Son atribuciones de la Junta Rectora:
1.
La gestión y tramitación de los asuntos de la
Asociación “Amigos de Viana” en sus fases de planificación, desarrollo y
ejecución de acuerdos.
2.
Proponer a la Asamblea General aquellas
cuestiones de importancia que requieran la aprobación de la misma.
3.
Elaborar el orden del día y designar fecha y
lugar de la celebración de la Asamblea General.
4.
Convocar con carácter extraordinario la Asamblea
General.
ARTÍCULO 14º.
La Junta Rectora se reunirá trimestralmente en sesión ordinaria o con
carácter extraordinario cuando lo sea solicitado por un tercio de los miembros
que la componen.
ARTÍCULO 15º.
La Asamblea General es el
máximo órgano de gobierno de la Asociación “Amigos de Viana” y se halla
integrado por los miembros que
estén al corriente del pago de las cuotas.
ARTÍCULO 16º.
1.
La Asamblea General será convocada con carácter
ordinario anualmente, y con carácter extraordinario cuando así lo disponga la
Junta Rectora o un tercio de los miembros de la Asociación.
2.
Los acuerdos adoptados se tomarán por la mayoría
absoluta de los socios presentes.
3.
En caso de disolución de la Asociación se
requerirá en voto de dos tercios de los asociados presentes en la Asamblea
General Extraordinaria.
ARTÍCULO 17.
Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
1.
La dirección superior de todas las actividades.
2.
La elección de los miembros que componen la
Junta Rectora.
3.
La aprobación o rechazo de la gestión de la
Junta Rectora.
4.
La aprobación o censura de los presupuestos y
cuentas.
5.
La aprobación de la Memoria Anual.
6.
El estudio y aprobación del Plan Anual de
Actividades.
7.
Determinar la cuota anual de los miembros.
Atribuciones de la Asamblea
General Extraordinaria:
1.
La modificación de los estatutos.
2.
El nombramiento de miembros de honor a la
propuesta de la Junta Rectora.
3.
La posible disolución de la entidad.
ARTÍCULO 18º.
En caso de disolución de la Asociación “Amigos de Viana” todo su
patrimonio será destinado a fines sociales de la localidad.
Durante la Asamblea General del pasado 15 de Diciembre, se acordó subir la cuota anual de 6 a 10 €.
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